sábado, 9 de mayo de 2020
viernes, 8 de mayo de 2020
PREGUNTAS FRECUENTES PARA PODER COBRAR EL PARO LOS ARTISTAS
Sobre la prestación por desempleo para
artistas en espectáculos públicos
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede beneficiarse de esta
prestación por desempleo? Aquellos artistas que, como consecuencia
de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, se encuentren en
periodo de inactividad en el Régimen General como artistas en
espectáculos públicos.
¿Cuál es la definición de “artistas
en espectáculos públicos” y cómo se aplica al sector de las
artes escénicas y de la música? Los artistas en espectáculos
públicos son aquellos cuya relación laboral se establece entre “un
organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se
dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística
por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de
aquellos, a cambio de una retribución”.
“Quedarían incluidas en este ámbito,
todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades
artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas
a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo,
en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión… y,
en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a
espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de
exhibición”. Más información a este respecto aquí.
¿Qué
requisitos deben cumplirse? • Cumplir con el periodo mínimo de
cotización (20 días de prestación real de servicios en el año
anterior a la situación de desempleo). • Estar
en situación legal de desempleo. Estos dos requisitos se les
reconocerán a aquellos trabajadores que no puedan continuar
realizando su actividad laboral como consecuencia de la crisis
sanitaria derivada de la COVID-19.
Además, deben cumplirse los requisitos
generales, que son los siguientes: • Estar afiliado a afiliada a la
Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. • No
haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. • Estar
inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo
competente. *A la hora de solicitar esta prestación, se conseja
aportar los justificantes de actuaciones, modelo TC4/5, que se
presentarán ante la Seguridad Social.
¿A partir de cuándo se me reconocerá
el derecho a percibir esta prestación? Cumpliendo con todos los
requisitos anteriormente expuestos, el reconocimiento del derecho a
la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se
presente la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo podré
percibir esta prestación? Esta medida tiene carácter excepcional y
transitorio, durante los periodos de inactividad del año 2020. La
duración de la prestación por desempleo prevista en esta
disposición estará en función de los períodos de alta en
seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad
en el año anterior a la situación legal de desempleo: •
Si se han realizado entre 20 y 54 días
de actividad, la duración de la prestación será de 120 días. Es
decir, 4 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en
situación de desempleo. • Si se han realizado 55 días o más de
actividad, la duración de la cotización será de 180 días. Es
decir, 6 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en
situación de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de la
prestación? La cuantía de la prestación será el resultado de
aplicar el 70 por ciento a nuestra base reguladora.
¿Cuál es la base reguladora? En
virtud del Real Decreto-Ley, la base reguladora estará constituida
por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por
contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de
grupos de cotización del Régimen General, que en 2020 es de 1108,33
euros. Es decir, de mantenerse dicha base reguladora, la cuantía de
la prestación ascenderá a 775,83 euros.
¿Es compatible esta prestación por
desempleo con otros ingresos? No. La prestación será incompatible
con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o
por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima,
renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por
cualquier Administración Pública.
Si trabajo, ¿qué ocurre con la
prestación reconocida? La prestación por desempleo quedará
suspendida mientras se realice un trabajo por cuenta ajena o por
cuenta propia de duración inferior a doce meses, debiendo
comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y darse de
alta en la Seguridad Social.
Una vez finalizada la causa de
suspensión, podrá solicitar su reanudación, previa solicitud e
inscripción nuevamente como demandante de empleo. ¿Qué ocurre si
se levanta el estado de alarma? Estará disponible la posibilidad de
solicitar la presentación durante todo el ejercicio de 2020,
independientemente de la continuación del estado de alarma. Si
recibo esta prestación, ¿cómo afecta a la hora de recibir futuras
prestaciones? Esta prestación genera periodos de cotización a
efectos de jubilación, incapacidad y demás prestaciones derivadas
de contingencias comunes.
*Para más información
puedes contactar con el SEPE a través de este enlace o con la
Seguridad Social en su servicio de atención al público
jueves, 7 de mayo de 2020
7º VIDEO ARTISTAS QUE TRABAJARON EN EL ANTIGUO CIRCO PRICE
7º entrega de videos con motivo del 50 º Aniversario de la desaparición del antiguo Circo Price, dedicados a artistas que triunfaron en su pista
martes, 5 de mayo de 2020
RESUMEN MEDIDAS Y AYUDAS
RESUMEN DE LAS MEDIDAS Y AYUDAS QUE AFECTAN A LAS ARTES ESCÉNICAS Y
LA MÚSICA RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY DEL 5 DE MAYO DE 2020 DE
APOYO AL SECTOR CULTURAL PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN DERIVADA
DE LA COVID-19
1. Líneas de crédito específicas para las PYMES del sector de las artes escénicas, así como para la industria musical y para otras empresas culturales dotadas cada una de un importe mínimo de 40 millones de euros. Estas líneas de financiación se promoverán a través la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, que dará cuenta mensualmente de la distribución de las mismas ante una Comisión de Seguimiento.
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo. El 45% de los contratos de trabajo del sector artístico, muy especialmente en las artes escénicas y la música, son de obra y servicio, es decir, poseen un carácter intermitente y discontinuo. Este Real Decreto Ley responde a una demanda histórica del sector al reconocer esta intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural, muchos de los cuales no han podido beneficiarse de los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. Para estos casos, se ha articulado un acceso extraordinario a la prestación por desempleo del colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. La duración de la prestación, que será de un máximo de 180 días, se calculará usando como referencia los períodos de ocupación cotizada en el año anterior. Si se han realizado entre 20 y 54 días de actuación, la duración de la prestación será de 120 días. Si se han realizado 55 días o más días de actuación, la duración de la prestación será de 180 días. Esta ayuda será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier Administración Pública.
3. 38.200.000 euros para al sector de las artes escénicas y la música, de los cuales 23.700.000 corresponden a ayudas extraordinarias con carácter excepcional. Con el fin de apoyar al sector y sus actividades, a los 14.500.000 de euros de la convocatoria
ordinaria de subvenciones de este organismo, se suma una dotación de 23.700.000 euros en ayudas de carácter excepcional. Estas ayudas se articularán en diferentes líneas de actuación: Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales. Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.
4. Adelantos y pagos del sector público de contratos de interpretación artística y de espectáculos no superiores a 50.000 euros La declaración del estado de alarma ha llevado consigo el cierre de la amplia red pública de teatros y salas de espectáculos, ocasionando la suspensión o resolución de contratos de interpretación artística. La insuficiencia de las previsiones contempladas con carácter general en la legislación de contratos del sector público ha privado de forma sobrevenida a los contratistas de unos ingresos previstos y que resultaban fundamentales para su supervivencia y que justifica la habilitación del presente instrumento normativo con las siguientes medidas. Posibilidad de adelanto de hasta el 30% del precio de contratos cuando se acuerde la modificación o suspensión del mismo para ser ejecutado posteriormente. Posibilidad de indemnización de entre el 3 y 6% del precio de contrato cuando se acuerde la resolución del mismo.
5. Aumento de las deducciones fiscales de la Ley de mecenazgo. Se eleva un 5 por ciento los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta ahora, las aportaciones de hasta 150 euros disfrutaban de un importe de deducción del 75%, y por encima de esa cantidad, el 30%. Con esta modificación, elevamos los importes de deducción hasta el 80% para los primeros 150 euros y al 35% en lo que exceda esa cantidad. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
1. Líneas de crédito específicas para las PYMES del sector de las artes escénicas, así como para la industria musical y para otras empresas culturales dotadas cada una de un importe mínimo de 40 millones de euros. Estas líneas de financiación se promoverán a través la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, que dará cuenta mensualmente de la distribución de las mismas ante una Comisión de Seguimiento.
2. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo. El 45% de los contratos de trabajo del sector artístico, muy especialmente en las artes escénicas y la música, son de obra y servicio, es decir, poseen un carácter intermitente y discontinuo. Este Real Decreto Ley responde a una demanda histórica del sector al reconocer esta intermitencia laboral y la especial vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural, muchos de los cuales no han podido beneficiarse de los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. Para estos casos, se ha articulado un acceso extraordinario a la prestación por desempleo del colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. La duración de la prestación, que será de un máximo de 180 días, se calculará usando como referencia los períodos de ocupación cotizada en el año anterior. Si se han realizado entre 20 y 54 días de actuación, la duración de la prestación será de 120 días. Si se han realizado 55 días o más días de actuación, la duración de la prestación será de 180 días. Esta ayuda será incompatible con otras percepciones o rentas concedidas por cualquier Administración Pública.
3. 38.200.000 euros para al sector de las artes escénicas y la música, de los cuales 23.700.000 corresponden a ayudas extraordinarias con carácter excepcional. Con el fin de apoyar al sector y sus actividades, a los 14.500.000 de euros de la convocatoria
ordinaria de subvenciones de este organismo, se suma una dotación de 23.700.000 euros en ayudas de carácter excepcional. Estas ayudas se articularán en diferentes líneas de actuación: Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales. Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales.
4. Adelantos y pagos del sector público de contratos de interpretación artística y de espectáculos no superiores a 50.000 euros La declaración del estado de alarma ha llevado consigo el cierre de la amplia red pública de teatros y salas de espectáculos, ocasionando la suspensión o resolución de contratos de interpretación artística. La insuficiencia de las previsiones contempladas con carácter general en la legislación de contratos del sector público ha privado de forma sobrevenida a los contratistas de unos ingresos previstos y que resultaban fundamentales para su supervivencia y que justifica la habilitación del presente instrumento normativo con las siguientes medidas. Posibilidad de adelanto de hasta el 30% del precio de contratos cuando se acuerde la modificación o suspensión del mismo para ser ejecutado posteriormente. Posibilidad de indemnización de entre el 3 y 6% del precio de contrato cuando se acuerde la resolución del mismo.
5. Aumento de las deducciones fiscales de la Ley de mecenazgo. Se eleva un 5 por ciento los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hasta ahora, las aportaciones de hasta 150 euros disfrutaban de un importe de deducción del 75%, y por encima de esa cantidad, el 30%. Con esta modificación, elevamos los importes de deducción hasta el 80% para los primeros 150 euros y al 35% en lo que exceda esa cantidad. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
AYUDAS A LA CULTURA
El
Gobierno favorecerá líneas de financiación a la Cultura por valor
de 780 millones de euros a través de CREA SGR
- Los artistas podrán acceder de manera extraordinaria a la prestación de desempleo
- Las artes escénicas (danza, teatro, circo y música) y los exhibidores de cine van a disponer de fondos de ayudas, por más de 51 millones de euros, específicamente dedicados a proporcionar apoyo económico durante la suspensión de actividad y la desescalada
- También se refuerza el apoyo al sector del libro y a las bellas artes con 5 millones de euros
- Se mejoran a su vez los incentivos al mecenazgo y a la producción audiovisual
- Se prorrogan las becas y ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones
- Destina 76,4 millones de euros a través de un paquete de medidas para apoyar y reforzar el sector cultural en la crisis sanitaria
5-mayo-2020.-
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley que
recoge un paquete de medidas destinadas a apoyar al sector cultural
para hacer frente a la situación derivada de la COVID-19 y que
supone una inversión presupuestaria del Ministerio de Cultura y
Deporte de 76,4 millones de euros,
sin tener en cuenta el impacto de las medidas de carácter fiscal
como los incentivos al mecenazgo o la mejora del régimen de
incentivos a la producción audiovisual en el impuesto de sociedades.
De
este modo, el Gobierno cumple el compromiso de no dejar a nadie
atrás, reforzando al sector cultural para hacer frente al proceso de
desescalada que se acaba de iniciar.
Entre
las medidas que regula el Real Decreto Ley se habilita
un acceso extraordinario a la prestación por desempleo para los
trabajadores de la Cultura, que por su intermitencia no habían
quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta
la fecha. De
este modo, por ejemplo, los artistas
podrán acceder de manera extraordinaria a la prestación
de desempleo por un periodo de hasta 180 días,
según el periodo de ocupación cotizada en el año anterior,
reconociendo así la intermitencia laboral y la especial
vulnerabilidad de los trabajadores del sector cultural. Esta medida
afecta al 45 % de los contratos de trabajo del sector artístico, que
son por obra o servicio, es decir, de carácter intermitente.
Para
garantizar el acceso de las PYME del sector cultural a la liquidez
y financiación
económica, el Ministerio de Cultura y Deporte inyectará 20
millones de euros
en la sociedad de garantía recíproca CREA SGR. Una
parte de dicha cantidad, 3.750.000 euros, está destinada a sufragar
el coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos
a empresas del sector cultural con motivo de la crisis de la
COVID-19. El resto, 16.250.000 euros, se destina al fondo de
provisiones técnicas. Este
importe supone movilizar realmente 780 millones de euros en créditos
garantizados para el sector cultural.
Cada uno de los ámbitos del sector cultural (libro, bellas artes,
artes escénicas, música, cinematografía y audiovisual) accederá a
un mínimo de 40 millones de euros, pudiendo obtener liquidez
inmediata y específica.
En
materia de subvenciones y ayudas públicas para actividades y
proyectos culturales, se
posibilita el abono de los gastos subvencionables realizados, cuando
los proyectos o actividades no hayan podido llevarse a cabo,
total o parcialmente, a causa de la COVID19. A su vez, los
profesionales del sector artístico van a poder percibir anticipos
e indemnizaciones
en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones contratadas
con el sector público, siempre que los contratos no excedan de los
50.000 euros.
Y
a efectos de contratación se
incorporan varias, entre las que cabe destacar la previsión general
del levantamiento de la suspensión de los procedimientos de
contratación para garantizar el interés general y el de los propios
licitadores.
Más
de 38 millones en ayudas extraordinarias para las artes escénicas y
la música
Las ayudas
tradicionales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la
Música (INAEM) no son aplicables en el contexto actual, dado que la
actividad y la movilidad van a ser muy limitadas. Por ello se
destinan 38,2 millones de euros para al sector de las artes escénicas
(danza, teatro, circo y música),
que se convocarán en ayudas extraordinarias con carácter
excepcional que tienen en cuenta esta nueva situación. Gestionadas
por el Ministerio de Cultura a través del INAEM, estas ayudas
persiguen apoyar el mantenimiento de las estructuras de las artes
escénicas y musicales, así como las actividades escénicas y
musicales y los proyectos culturales.
Ayudas
a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales
para la producción cinematográfica
Respecto
a la cinematografía y el audiovisual, se ha creado un Fondo
Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19,
por importe de 13.252.000
euros, para apoyar a la exhibición cinematográfica en las salas de
cine.
Se espera financiar con ello los gastos que sean consecuencia de las
medidas sanitarias adoptadas y gastos destinados a favorecer la
visibilidad sobre la reapertura de los cines.
No
obstante, el Real Decreto Ley aprobado hoy recoge la excepción
temporal hasta
el 31 de agosto de 2020, para que las
películas que se vean con problemas para estrenar en salas
cuando lo tenían previsto, puedan
hacerlo a través de proveedores de servicios de comunicación
audiovisual o plataformas,
sin que ello afecte a su condición de película cinematográfica.
Por
otra parte, para
generar
liquidez en las productoras
que han recibido ayudas, se
les adelantará el 50 % del pago de parte de la ayuda otorgada
antes de que inicien el rodaje y se permitirá que entre los gastos
subvencionables se incluyan aquellos directamente vinculados con el
impacto de la crisis. Además, se
flexibilizan los plazos y las obligaciones
(como el estreno en un número determinado de salas, el presupuesto
para promoción o la comunicación de inicio y fin de rodajes, entre
otras) a las películas beneficiarias de ayudas generales y
selectivas, tanto para la producción de largometrajes como de
cortometrajes sobre proyecto, concedidas entre los años 2016 a 2019.
Se
incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica
y audiovisual
de series de ficción, animación o documental, así como a los
rodajes extranjeros. Se podrá deducirse el 30 % del primer millón
de euros la base de deducción y el 25 % del importe restante. Con
ello se pretende atraer más producciones y rodajes internacionales,
fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria
audiovisual en España.
Más
incentivos al mecenazgo, 5 millones para las librerías y las bellas
artes
En
el ámbito del libro, el Gobierno crea un sistema extraordinario de
ayudas para sector del libro, por un importe de 4
millones de euros, dirigidas a librerías independientes,
para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de
suministro. La especial fragilidad de las librerías independientes,
ante una caída drástica de su facturación, por estar cerradas
desde la declaración del estado de alarma, perjudican gravemente a
todo el sector del libro, lo que afecta al flujo de actividad
económica de toda la cadena (autores, editores, distribuidores,
traductores...).
Estas
nuevas ayudas se suman a la reducción
del IVA de libros electrónicos
y prensa digital del 21 al 4%, así como a la apertura en el día de
ayer de las librerías con el sistema de cita previa.
En
relación a las Bellas Artes, el Real Decreto Ley incorpora ayudas
extraordinarias por valor de 1
millón de euros para la promoción del arte contemporáneo,
y en concreto para el desarrollo de proyectos de innovación digital
que fomenten la difusión de las artes visuales, la creación
artística, la comunicación, la difusión internacional y la
adquisición de arte contemporáneo español.
Los
destinatarios de estas medidas incluyen a los artistas visuales, las
galerías de arte, críticos y comisarios, así como la dotación
para compras
de arte contemporáneo español a través de la Junta de
Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio
Histórico del Ministerio de Cultura y Deporte.
En
otro orden, el Real Decreto Ley posibilita también que las entidades
de gestión
colectiva de derechos de autor incrementen el porcentaje que destinan
a acción asistencial.
Y
para
estimular la participación privada en la cultura, se han
incrementado en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Así se podrá deducir el 80 % de los 150 primeros euros invertidos
en un proyecto, y el 35 % de la cantidad restante. Este último
porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los dos ejercicios
inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el
mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
Igualmente,
se han ampliado los plazos para los grandes eventos previstos como
Acontecimientos de Excepcional Interés Público del Xacobeo 2021,
los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio o el V Centenario de
la primera circunnavegación de Magallanes y Elcano y se han
incorporado otros como el
Plan Berlanga, puesto en marcha con motivo del centenario del
nacimiento del cineasta; la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2021; la
presencia de España como País Invitado de Honor en la Feria del
Libro de Fráncfort 2021; el 175 Aniversario de la construcción del
Gran Teatre del Liceu”; y el Plan de Fomento de la ópera del
Teatro Real.
Prórroga
de becas y ayudas a los deportistas
Finalmente,
en el ámbito deportivo, el Real Decreto Ley prorroga las becas y
ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones,
ahora suspendidas, para evitar que los beneficiarios se vean privados
de ellas.
En
concreto, el texto aprobado hoy hace referencia a:
- Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas, que incluye las ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos.
- Y ayudas para la protección social de los deportistas de alto nivel (DAN) y el apoyo a los deportistas españoles que participen en competiciones internacionales.
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