viernes, 8 de mayo de 2020

PREGUNTAS FRECUENTES PARA PODER COBRAR EL PARO LOS ARTISTAS


Sobre la prestación por desempleo para artistas en espectáculos públicos


PREGUNTAS FRECUENTES


¿Quién puede beneficiarse de esta prestación por desempleo? Aquellos artistas que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, se encuentren en periodo de inactividad en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos.

¿Cuál es la definición de “artistas en espectáculos públicos” y cómo se aplica al sector de las artes escénicas y de la música? Los artistas en espectáculos públicos son aquellos cuya relación laboral se establece entre “un organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución”.

“Quedarían incluidas en este ámbito, todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo, en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión… y, en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición”. Más información a este respecto aquí.

¿Qué requisitos deben cumplirse? • Cumplir con el periodo mínimo de cotización (20 días de prestación real de servicios en el año anterior a la situación de desempleo). • Estar en situación legal de desempleo. Estos dos requisitos se les reconocerán a aquellos trabajadores que no puedan continuar realizando su actividad laboral como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
Además, deben cumplirse los requisitos generales, que son los siguientes: • Estar afiliado a afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente. *A la hora de solicitar esta prestación, se conseja aportar los justificantes de actuaciones, modelo TC4/5, que se presentarán ante la Seguridad Social.

¿A partir de cuándo se me reconocerá el derecho a percibir esta prestación? Cumpliendo con todos los requisitos anteriormente expuestos, el reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo podré percibir esta prestación? Esta medida tiene carácter excepcional y transitorio, durante los periodos de inactividad del año 2020. La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los períodos de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo: •

Si se han realizado entre 20 y 54 días de actividad, la duración de la prestación será de 120 días. Es decir, 4 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en situación de desempleo. • Si se han realizado 55 días o más de actividad, la duración de la cotización será de 180 días. Es decir, 6 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en situación de desempleo.



¿Cuál es la cuantía de la prestación? La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70 por ciento a nuestra base reguladora.

¿Cuál es la base reguladora? En virtud del Real Decreto-Ley, la base reguladora estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General, que en 2020 es de 1108,33 euros. Es decir, de mantenerse dicha base reguladora, la cuantía de la prestación ascenderá a 775,83 euros.

¿Es compatible esta prestación por desempleo con otros ingresos? No. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Si trabajo, ¿qué ocurre con la prestación reconocida? La prestación por desempleo quedará suspendida mientras se realice un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de duración inferior a doce meses, debiendo comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y darse de alta en la Seguridad Social.
Una vez finalizada la causa de suspensión, podrá solicitar su reanudación, previa solicitud e inscripción nuevamente como demandante de empleo. ¿Qué ocurre si se levanta el estado de alarma? Estará disponible la posibilidad de solicitar la presentación durante todo el ejercicio de 2020, independientemente de la continuación del estado de alarma. Si recibo esta prestación, ¿cómo afecta a la hora de recibir futuras prestaciones? Esta prestación genera periodos de cotización a efectos de jubilación, incapacidad y demás prestaciones derivadas de contingencias comunes.

*Para más información puedes contactar con el SEPE a través de este enlace o con la Seguridad Social en su servicio de atención al público

No hay comentarios:

Publicar un comentario