martes, 10 de enero de 2017

INFORMACION IMPORTANTE PARA LOS ARTISTAS DE CIRCO

Seguridad social artistas circo

El régimen especial de artistas de circo a la SS ha desaparecido hace tiempo hoy en dia los artistas de circo están encuadrados en el Régimen General de la S.S

Esto tiene algunas ventajas que no son del todo conocidas por los profesionales, por ejemplo : el artista de circo tiene derecho a cobrar el paro, si cumple las obligaciones que cualquier otro trabajador de otro régimen.

Todos los artistas están obligados a estar dados de alta en la S.S por parte de la empresa o como autónomo si corresponde según el tipo de relación laboral que se tenga.

Se entiende que se trata de una relación laboral cuando concurren los requisitos de ajenidad y dependencia, esto es, que el trabajador se encuentra dentro del ámbito de organización de la empresa y bajo la dirección del empresario. Y se trata de un contrato mercantil cuando el trabajador se organiza su propio trabajo y/o asume los riesgos de la actividad.

Respecto a la seguridad social: El régimen de artistas se encuentra dentro del régimen general de la seguridad social, con la especialidad de que la empresa paga una cantidad por tu actuación en base a unas tablas de cotización, que normalmente es superior a lo que corresponde, con lo que la seguridad social te da la opción (al final del año, o cuando solicites una prestación) de poder cambiar los excesos que tengas de cotización por una base más alta o por más días cotizados.
El resto de las condiciones de la seguridad social son iguales para los los artistas que para el resto de los trabajadores. Puedes solicitar prestaciones (paro, bajas, etc...) cumpliendo los mismos requisitos de tiempo cotizado que el resto de los trabajadores.
Al finalizar el contrato si se quiere acogerse al “paro” la empresa dará al trabajador el certificado de finalización de contrato que junto a sus nominas presentará para su solicitud
en el plazo de 15 días
Para aquellos que quieran saber cuantos días tienen cotizados actualmente pueden solicitar un informe de Vida Laboral y Base de Cotización por medio de Internet, sin ningún problema


TABLA DE DURACION DE LA PRESTACIÓN SEGUN DIAS TRABAJADOS
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días






BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 15 - Orden ESS/86/2015, de 30/01 (BOE 31/01) efectos 01.01.2015
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Base Mínima Diaria
Base a cuenta Diaria
Base Máxima Anual
Euros
Euros
Euros
1
Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión
35,23
43.272,00
2
Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta
29,48
43.272,00
3
Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión.
29,48
43.272,00
3
Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artístas de circo, variedades y folklore.
29,48
(6)
43.272,00
5
Adjuntos de dirección
29,48
43.272,00
7
Secretarios de dirección
29,48
43.272,00

Dicho pago corresponderá una parte a la empresa y otra al artista

U.P.A.A.C




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