Seguridad social artistas circo
El
régimen especial de artistas de circo a la SS ha desaparecido hace
tiempo hoy en dia los artistas de circo están encuadrados en el
Régimen General de la S.S
Esto
tiene algunas ventajas que no son del todo conocidas por los
profesionales, por ejemplo : el artista de circo tiene derecho a
cobrar el paro, si cumple las obligaciones que cualquier otro
trabajador de otro régimen.
Todos
los artistas están obligados a estar dados de alta en la S.S por
parte de la empresa o como autónomo si corresponde según el tipo de
relación laboral que se tenga.
Se
entiende que se trata de una relación laboral cuando concurren los
requisitos de ajenidad y dependencia, esto es, que el trabajador se
encuentra dentro del ámbito de organización de la empresa y bajo la
dirección del empresario. Y se trata de un contrato mercantil cuando
el trabajador se organiza su propio trabajo y/o asume los riesgos de
la actividad.
Respecto
a la seguridad social: El régimen de artistas se encuentra dentro
del régimen general de la seguridad social, con la especialidad de
que la empresa paga una cantidad por tu actuación en base a unas
tablas de cotización, que normalmente es superior a lo que
corresponde, con lo que la seguridad social te da la opción (al
final del año, o cuando solicites una prestación) de poder cambiar
los excesos que tengas de cotización por una base más alta o por
más días cotizados.
El
resto de las condiciones de la seguridad social son iguales para los
los artistas que para el resto de los trabajadores. Puedes solicitar
prestaciones (paro, bajas, etc...) cumpliendo los mismos requisitos
de tiempo cotizado que el resto de los trabajadores.
Al
finalizar el contrato si se quiere acogerse al “paro” la empresa
dará al trabajador el certificado de finalización de contrato que
junto a sus nominas presentará para su solicitud
en
el plazo de 15 días
Para
aquellos que quieran saber cuantos días tienen cotizados actualmente
pueden solicitar un informe de Vida Laboral y Base de
Cotización por medio de Internet, sin ningún problema
TABLA
DE DURACION DE LA PRESTACIÓN SEGUN DIAS TRABAJADOS
Período de ocupación
cotizada en los 6 últimos años
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Duración de la prestación
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Desde 360 hasta 539 días
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120 días
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Desde 540 hasta 719 días
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180 días
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Desde 720 hasta 899 días
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240 días
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Desde 900 hasta 1.079 días
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300 días
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Desde 1.080 hasta 1.259 días
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360 días
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Desde 1.260 hasta 1.439 días
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420 días
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Desde 1.440 hasta 1.619 días
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480 días
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Desde 1.620 hasta 1.799 días
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540 días
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Desde 1.800 hasta 1.979 días
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600 días
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Desde 1.980 hasta 2.159 días
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660 días
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Desde 2.160 días
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720 días
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BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 15 - Orden ESS/86/2015, de
30/01 (BOE 31/01) efectos 01.01.2015
Dicho
pago corresponderá una parte a la empresa y otra al artista
U.P.A.A.C
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