Sobre la prestación por desempleo para
artistas en espectáculos públicos
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede beneficiarse de esta
prestación por desempleo? Aquellos artistas que, como consecuencia
de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, se encuentren en
periodo de inactividad en el Régimen General como artistas en
espectáculos públicos.
¿Cuál es la definición de “artistas
en espectáculos públicos” y cómo se aplica al sector de las
artes escénicas y de la música? Los artistas en espectáculos
públicos son aquellos cuya relación laboral se establece entre “un
organizador de espectáculos públicos o empresario y quienes se
dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística
por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de
aquellos, a cambio de una retribución”.
“Quedarían incluidas en este ámbito,
todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades
artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas
a la grabación de cualquier tipo para su difusión entre el mismo,
en medios tales como teatro, cine, radiodifusión, televisión… y,
en general, cualquier local destinado habitual o accidentalmente a
espectáculos públicos, o a actuaciones de tipo artístico o de
exhibición”. Más información a este respecto aquí.
¿Qué
requisitos deben cumplirse? • Cumplir con el periodo mínimo de
cotización (20 días de prestación real de servicios en el año
anterior a la situación de desempleo). • Estar
en situación legal de desempleo. Estos dos requisitos se les
reconocerán a aquellos trabajadores que no puedan continuar
realizando su actividad laboral como consecuencia de la crisis
sanitaria derivada de la COVID-19.
Además, deben cumplirse los requisitos
generales, que son los siguientes: • Estar afiliado a afiliada a la
Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. • No
haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para
causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. • Estar
inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo
competente. *A la hora de solicitar esta prestación, se conseja
aportar los justificantes de actuaciones, modelo TC4/5, que se
presentarán ante la Seguridad Social.
¿A partir de cuándo se me reconocerá
el derecho a percibir esta prestación? Cumpliendo con todos los
requisitos anteriormente expuestos, el reconocimiento del derecho a
la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se
presente la solicitud.
¿Durante cuánto tiempo podré
percibir esta prestación? Esta medida tiene carácter excepcional y
transitorio, durante los periodos de inactividad del año 2020. La
duración de la prestación por desempleo prevista en esta
disposición estará en función de los períodos de alta en
seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad
en el año anterior a la situación legal de desempleo: •
Si se han realizado entre 20 y 54 días
de actividad, la duración de la prestación será de 120 días. Es
decir, 4 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en
situación de desempleo. • Si se han realizado 55 días o más de
actividad, la duración de la cotización será de 180 días. Es
decir, 6 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en
situación de desempleo.
¿Cuál es la cuantía de la
prestación? La cuantía de la prestación será el resultado de
aplicar el 70 por ciento a nuestra base reguladora.
¿Cuál es la base reguladora? En
virtud del Real Decreto-Ley, la base reguladora estará constituida
por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por
contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de
grupos de cotización del Régimen General, que en 2020 es de 1108,33
euros. Es decir, de mantenerse dicha base reguladora, la cuantía de
la prestación ascenderá a 775,83 euros.
¿Es compatible esta prestación por
desempleo con otros ingresos? No. La prestación será incompatible
con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o
por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima,
renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por
cualquier Administración Pública.
Si trabajo, ¿qué ocurre con la
prestación reconocida? La prestación por desempleo quedará
suspendida mientras se realice un trabajo por cuenta ajena o por
cuenta propia de duración inferior a doce meses, debiendo
comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y darse de
alta en la Seguridad Social.
Una vez finalizada la causa de
suspensión, podrá solicitar su reanudación, previa solicitud e
inscripción nuevamente como demandante de empleo. ¿Qué ocurre si
se levanta el estado de alarma? Estará disponible la posibilidad de
solicitar la presentación durante todo el ejercicio de 2020,
independientemente de la continuación del estado de alarma. Si
recibo esta prestación, ¿cómo afecta a la hora de recibir futuras
prestaciones? Esta prestación genera periodos de cotización a
efectos de jubilación, incapacidad y demás prestaciones derivadas
de contingencias comunes.
*Para más información
puedes contactar con el SEPE a través de este enlace o con la
Seguridad Social en su servicio de atención al público
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